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Legislación informática o Derecho informático: enfoque del Derecho del siglo XXI (página 2)



Partes: 1, 2

Al leer los rankings desarrollados por especialistas,
tengan credibilidad o no, es sorprendente ver que muchas de las
universidades peruanas no despiertan de su resaca de mediocridad
y automatización de sus políticas
de enseñanza.

Derecho de las
Tecnologías y
Comunicaciones, ¿Una nueva
propuesta?

El Derecho Informático lo podemos encontrar en
diversos textos, o material electrónico con nombres como:
Derecho Telemático, Derecho de las Nuevas
Tecnologías, Derecho de la Sociedad de la
Información, Iuscibernética, Derecho
Tecnológico, Derecho del Ciberespacio, Derecho de Internet, etc.

No es cuestión de estética o de quien le pone el mejor nombre
o denominación, es cuestión de Nomen Juris y es
sensato creo yo, fusionar en una sola disciplina y
curso de carrera denominado Derecho Telemático
(Término que a mi parecer engloba y conjuga todas las
demás acepciones que se le han dado) . Está
disciplina debe estudiar la exegesis e implicancias
jurídicas de todo este ámbito de la llamada
sociedad de la información, de cómo nuestras
conductas, comportamientos y estereotipos cambian y cambiaran con
el desarrollo
tecnológico, ya que NO OLVIDEMOS que el Derecho es
LA CIENCIA,
que regula el comportamiento
del ser humano en sociedad.

Como cultura
General debo indicar que El término "Derecho
Informático" (Rechtinformatik) fue acuñado por el
Prof. Dr. Wilhelm Steinmüller, académico de la
Universidad de
Regensburg de Alemania, en
los años 1970. [2]

Análisis
Jurídico del Derecho y su Implicancia con las Tics y
NTics

Un error que cometen muchos estudiosos de la
materia es
arraigarse al concepto de que
la informática coadyuva al Derecho o
viceversa, pues de eso no se trata, el asunto es discernir y
analizar como el Derecho como Ciencia social
debe regular a las tecnologías y las comunicaciones, a la sociedad virtual, a ese mundo
paralelo llamado Internet que día a día rompe
esquemas y destruye viejas doctrinas y figuras jurídicas
tradicionales.

Seguiré comentando, que en la carrera de Derecho
se persiste tozudamente en seguir formando TRAMITADORES
PROFESIONALES, en seguir arraigándose a especializar al
futuro abogado con la misión
específica de LITIGAR, cuando algunos recién
empiezan a despertar y mirar a su alrededor es por eso que
ciertas universidades le están dando un enfoque más
empresarial, y gerencial a la carrera de Derecho.

¿Y que paso con el mundo moderno actual y el que
se nos viene?, que va a pasar con las viejas doctrinas, acaso
contamos con un marco jurídico adecuado para recibir esos
cambios abruptos, vivimos en una informalidad jurídica eso
es vox populi aunque muchos quieran maquillarlo, basta con ver
los noticieros locales para escuchar de voz de los periodistas la
existencia de ciber delincuentes, figuras como phishing, spam,
distorsiones de conductas en redes sociales virtuales,
saqueos telemáticos.etc y es cuando nuestras carencias y
falencias se desnudan y recién estamos consientes de que
ya el Derecho no solo es hablar de Iuris Civiles, Traditio,
Usucapion, Res, Comon Law etc. No se sorprendan cuando despierten
con conceptos regulados como IurisNet, CiberLaw, etc.

Actualmente escuchamos ya muy seguido los
términos de delitos
informáticos, de intimidad telemática, de domicilio virtual, etc. Y
muchas de estas figuras delictivas no tienen una sanción
efectiva por carecer de cultura informática en los
principales operadores de justicia y
hasta en los mismos agraviados que muchas veces observan
resignados como ilustres desconocidos amparados en el anonimato y
blindaje que brinda internet, agravian, difaman, calumnian el
honor y reputación de las personas.

Dejo una pregunta libre, creen ustedes que conceptos
tradicionales como propiedad y
posesión tienen la misma aplicación en un mundo
virtual como Internet?, donde ya hablamos de figuras como el
Domicilio virtual, Bienes
Intangibles Informáticos, Notificaciones
Electrónicas, etc, y que hay de la manifestación de
la voluntad vía internet, acaso tendrá la misma
definición que la tradicional?. La respuesta la tienen
ustedes apreciados estudiantes y jóvenes profesionales,
podemos modernirzar la Ciencia del Derecho, está en
nuestras manos hacerlo, no olviden que los grandes cambios
implican grandes y firmes decisiones.

Naturaleza
Jurídica del Derecho de las
TIC`s

He leído material diverso de derecho
Informático publicadas en internet, y con el debido
respeto que se
merecen mis colegas y miembros de esta comunidad
virtual, he encontrado variados y hasta extraños
conceptos, definiciones o explicaciones sobre esta materia. A
continuación desde mi punto de vista les ofrezco algunas
definiciones y conceptos que de igual forma esta para la
discusión y la crítica
constructiva.

La naturaleza
Jurídica del Derecho de las TICs radica en que el avance
tecnológico a creado un mundo paralelo y por ende en este
habitan personas, a esto le denominados sociedad virtual que en
esencia es algo intangible pero con existencia firme, donde
tenemos habitantes, denominados navegantes, tierra firme o
espacio físico denominados hostings, viviendas llamadas
páginas
web, domicilios o URLs, etc. Esta sociedad virtual no puede
desarrollarse en medio del caos, tugurización, etc, y es
aquí donde la ciencia del Derecho debe y puede regularla
en contrario de lo que piensan muchos especialistas
informáticos que sostienen que internet es y debe ser una
comunidad libre abierta y sin fronteras y es ahí donde
radica su esencia.

Es cierto, pero regular no es igual a limitar, sino
poner orden e imponer ciertas reglas y normas de
conducta
dentro de la red.

Derecho
Informático y las nuevas figuras delictivas

Esta es una de las grandes áreas donde el Derecho
debe evolucionar y modernizarse, ya que con el constante y
continuo avance tecnológico se han creado un sin numero de
delitos que
todos ya conocemos como "Delitos Informáticos" algunos de
ellos regulados en nuestro Código
Penal. (Delitos Informáticos Artículo 207-A al
207-C)

Hay que hacer una clara interpretación y conceptualización
de lo que es un delito
informático porque no solo basta que el ilícito sea
cometido con ayuda o por medios
informáticos sino que el Delito se consume por vías
informáticas (por ejemplo los famosos desnudos o actos
eróticos, pornográficos que realiza una persona con otra
vía web cam, no
necesariamente es un delito informático, pues esto esta
regulado por nuestro código penal y serían actos
contra el pudor, Moral, etc.
Pero si nos ponemos a analizar concienzudamente todo este acto
implica un novedoso delito que tiene que estar regulado, ya que
estas personas podrían alegar que sus actos obscenos lo
realizan en privado tan solo con otra persona que entabla
contacto con ellas, Un Juez con pocos conocimientos de este campo
podría caer en dichos argumentos y archivar un proceso o
argumentar que no hay delito. Pero si tomamos en cuenta que
Internet es una plataforma mundial y ya es considerado una
sociedad pues estos actos atentan contra dicha sociedad en
consecuencia si es un típico delito informático
porque tiene connotaciones del uso de medios digitales,
telemáticos, códigos de acceso, etc. Además
que se esta desvirtuando la esencia del uso de la tecnología.

Internet no ha sido creado para que los menores de edad
accedan fácilmente a páginas pornográficas,
de violencia,
etc, o en contrario para mostrar pornografía infantil a pederastas, y
demás personas con trastornos sexuales
Artículos 183-B Y 183-C Al Código Penal, En
Materia De Pornografía Infantil En
Internet.

Tampoco a sido creado para violar masivamente la
intimidad en estas ya famosas redes sociales virtuales como el
hi5, myspace, facebook, etc, en donde la persona con una voluntad
distorsionada muchas veces muestra
contenidos muy íntimos creando una moda que atenta
contra los comportamientos sociales normales de convivencia en
sociedad. Libertad si,
Libertinaje No es lo que debe primar.

Ni hablar de delitos como el Phishing, Pharming,
Malware, Spyware, Violación Psicológica o Daño
Emocional, este término actualmente se va a dar
muchísimo ya que los pedófilos, pederastas, y
demás antisociales usan vías como internet para
seducir niñas, inducir a la prostitución o simplemente degenerar a una
persona mostrando imágenes
que estoy seguro a adolescentes o
menores en formación y con carencias afectivas puede
causarles traumas severos y por ende desviar su formación
normal.

Los Delitos
Telemáticos: " Un Nuevo Peligro oculto cobra
fuerza"

En principio comparto lo mencionado por el Doctor Luis
Alberto Bramont-Arias Torres en su artículo Publicado en
la Revista
Peruana de Derecho de la Empresa
"DERECHO INFORMATICO Y TELEINFORMÁTICA JURÍDICA"
N° 51 que dice literalmente " que en nuestro Código
Penal de 1991, aún resulta difícil precisar
jurídicamente tales conductas o delitos. Y razón no
le falta.

El problema no es de normas sino de quienes las crean,
pues sin tener que leer demasiado podemos darnos cuenta que
muchas de nuestras normas son copias similares a normas de otros
países, adicionalmente a esto se suma la falta de
conocimientos especializados en materia telemática de los
legisladores y de las persona involucradas en la creación
de normatividad sobre el tema.

Finalmente nuestra misma sociedad carece de
información sobre estas leyes, su
ámbito de aplicación es por ello que existe poca
carga procesal respecto a esta materia y por ende la jurisprudencia
es casi nula.

Muchos especialistas como el Mag. Erik Iriarte y quien
les habla son defensores y propulsores de la promulgación
de una Ley de
Protección de Datos, tan igual
como la que cuenta España,
Argentina, etc., esto daría mas confianza a los actos
jurídicos realizados dentro de la esfera de
Internet.

La Seguridad Legal de
las bases de datos

Hasta hace muy poco un abogado al hablar sobre el tema
de la seguridad legal
simplemente podía referirse al mundo convencional, pero
este fenómeno llamado TIC´s
hizo que el mundo de la seguridad
informática evolucionara en los últimos
años de una manera impresionante. Hablar de seguridad
Telemática era hablar de aspectos exclusivamente
técnicos ligados a la seguridad de sistemas
propietarios y plataformas cerradas, con lo que securizar la
información era una tarea relativamente
sencilla.

Actualmente la información cohavita, se sostiene
y reside en múltiples plataformas, en arquitecturas
abiertas, y es accesible por diferentes vías (a
través de la red interna corporativa, a través de
internet, etc.). Asegurar la integridad, disponibilidad y
confidencialidad de la información se ha convertido en un
proceso complejo y en todo un reto para los especialistas de
seguridad en
redes..

Los datos almacenados en los sistemas de
información se ha convertido en uno de los activos clave de
las organizaciones
(lo que nosotros en el mundo académico conocemos como el
valor de la
Información), por lo tanto hay que protegerlos y
gestionarlos adecuadamente para evitar posibles pérdidas,
que podrían tener consecuencias económicas
negativas e incluso de pérdida de prestigio ante los
clientes.

Pero además esta protección ya no
sólo es necesaria por motivos empresariales: la
aparición de figuras legales que regulan el tratamiento y
uso que se da a la información – especialmente
cuando contiene datos de carácter personal ha hecho
que en ciertos casos la protección de la
información no sea una opción, sino una
obligación legal.

Cronología de
la legislación informática del
Perú

  • La ley de Microfirmas, que busca la
    despapelización de las empresas y organismos
    públicos. Presenta la posibilidad de validar
    documentos microfirmados, mediante un fedatario, quien
    rubrica electrónicamente los documentos.

  • Decreto nº 25.868 de 24 noviembre de 1992. En
    las normas donde figure ITINTEC debe entenderse como INDECOPI

  • Decreto Legislativo nº 681 sobre los efectos
    legales de los documentos digitales obtenidos producto del
    microfilmado (1.992)

  • Decreto Legislativo nº 827 que amplia los
    alcances del Decreto Legislativo 681 autorizando a las
    instituciones del Estado para la utilización del
    sistema de microfilmado en sus documentos La
    Constitución Política del Perú de 1.993

  • Ley 26.301 (Sancionada en mayo de 1.994) trata de
    regular el Corpus Data de la Constitución. El uso que
    se da en Aduanas de importaciones, por medio de una clave
    electrónica, resulta una forma de firma
    electrónica. El Sistema de Aduanas del Perú
    esta dentro de una estructura de Electronical Data
    Interchange (EDI)

  • Resolución Jefatural nº 030-96
    (publicada el 1 de mayo 1996) que crea el Archivo del
    Registro Único de Identificación y Estado Civil
    de las Personas Naturales, recogidos con medios de tipo
    magnético.

  • Resolución Jefatural nº 025-98-IDENTIDAD
    ("El Peruano" 24 marzo de 1998) relativo a la emisión
    del DNI Normas Técnicas de micrografía.
    Resoluciones de la Comisión de Reglamentos
    Técnicos y Comerciales número
    055-1997/INDECOPI-CRT y 0032-1998/INDECOPI-CRT (Diario
    Oficial "El Peruano" 7 diciembre de 1.997 y 5 de Agosto dd
    1.998. (INDECOPI = Instituto Nacional de Defensa de la
    Competencia y de la Protección a la Propiedad
    Intelectual) .

  • Resolución Administrativo del Titular del
    Pliego del Ministerio Público nº
    112-99-SE-TP-CEMP ("El Peruano" 25 junio 1.999). La
    Comisión Ejecutiva del Ministerio Público
    aprobó la conformación de un Comité de
    trabajo encargado de la elaboración de las propuestas
    para el tratamiento de imágenes y documentos de los
    archivos principales del Ministerio Público utilizando
    tecnologías de microfilmación,
    digitalización y otras.

  • Ley nº 27269 Ley de firmas y certificados
    digitales. (Diario Oficial El Peruano 28.05.2000)

  • Ley 27.191 que modificó el Código
    Civil, permitiendo la utilización de medios
    electrónicos para la comunicación de la
    manifestación de voluntad y la utilización de
    la firma electrónica, sobre todo en el área de
    contratos. (Diario Oficial El Peruano 24.06.2000)

  • Ley nº 27.310 que modifica el
    artº 11 de la Ley nº 27.269 sobre certificados de
    firmas digitales. (26.06.2000).

  • Ley nº 27.419 que modifica dos
    artículos del Código Procesal Civil y
    posibilita el envío a través de correos
    electrónicos, de determinados actos
    procesales.(06.02.2001).

  • Ley n° 28493 "ley que regula el uso
    del correo electrónico comercial no solicitado
    (spam)"

Bibliografía

  • García Noguera, Noelia. Delitos
    informáticos en el Código penal español.
    15 de Julio de 2002.

  • Bramont Arias Luis, Delitos Informáticos en
    el Perú, 13 de mayo de 1997

  • Ponce Núñez, Julio – Derecho
    Informático. Agosto del 2008

 

 

BIOGRAFÍA DEL AUTOR

Abogado, Con Segunda Especialidad en Ingeniería
de Sistemas, estudios de extensión en
Regulación de Servicios
Públicos. Y estudios de especialidad en Computación en Informática.
Actualmente cursando un MBA.

Catedrático de La Universidad Tecnológica
del Perú – Arequipa, Ponente, y con experiencia
profesional en el asesoramiento al sector empresarial.

Autor de los siguientes artículos en materia
Jurídica y Política: "El
Domicilio Virtual y sus implicancias jurídicas en el
Perú 2007", "Actos Jurídicos Virtuales y su
Regulación Jurídica en nuestra Normatividad",
Informática Jurídica, Derecho Informático,
mitos o
realidades. "mentiras verdaderas sobre la enseñanza del
derecho en las universidades privadas del Perú"

 

 

 

 

 

Autor:

Moisés Dionicio
Guevara

Abogado con Segunda Especialidad en Ing. de
Sistemas

website: www

[1] www.wikipedia.com

[2] www.wikipedia.com

Partes: 1, 2
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